Tauromaquia
Un pliego taurino para el día de San Anselmo…
El 21 de abril se celebró la festividad del teólogo y filósofo italiano Anselmo de Aosta; el cual debatió, en el Siglo XII, con Tomás de Aquino, sobre la mejor manera de demostrar la existencia de Dios… y, para su época, lo lograron. Con mi mayor respeto a lo anterior, parece mentira, que en el S. XXI, les cueste tanto tiempo a los políticos locales, teólogos de la res pública, lograr el publicar un pliego para la feria taurina 2022, casi copiando el de la Comunidad de Aragón; y por tanto es fácil de entender, qué poco hemos avanzado.
De lo conocido en la fecha ya citada, me limitaré a comentar lo que es mollar o pueda ser motivo de preocupación, por causas de posible recurso. El resto tiene la importancia que tiene y que ya lo veremos en las ofertas de las plicas. Si es que llega ese momento…
De las exigencias Técnicas, citar que el consistorio se aferra a mantener, como un todo, el pliego, integrando los festejos populares con los de lidia ordinaria. Y lo hacen, con el razonamiento obligado, alegando que… los toros que se corren en el encierro, son los mismos que se lidian por la tarde y que se requiere la conservación de la plaza por el adjudicatario… y claro, ante tan contundente argumento, Uds. me dirán…
Pero les digo, que esta tan absurda justificación, que reconoce se debió tener en cuenta, el desglose en lotes, cuando las reses del encierro no se lidiaban, condenan al numeroso grupo de empresarios de festejos populares, de la provincia, a ser simples subcontratas de la empresa adjudicataria. Calificación empresarial más que abominada por partidos de izquierda que nos gobiernan; y en este caso, también, por el consistorio capitalino. Así que… me lo expliquen.
En su apartado 5, se fijan los días de los 4 encierros con los toros de los festejos de lidia ordinaria y el festejo mixto o solo de rejones, que configuran el abono de feria. Pero nada se dice del obligatorio, con utreros, si se adjudica la plaza a quien ofrezca una novillada picada. Craso error el de no ponerla en el abono, pues dificultará mucho su oferta, además de no poder ser festejo mixto al ser picada. Amén de no especificarse el número de reses a lidiar, como ocurre con el festejo de recortes. Se concreta, solo en los festejos mayores, que serán de seis reses.
En este apartado se incluye, de manera explícita, la obligatoriedad de que las reses que corran los encierros serán las que se lidien por la tarde y estarán en puntas. Ni que decir, de la apuesta del consistorio por la integridad de los festejos, en todas sus variantes. Con lo que será un hito el poder ver en Las Cruces la lidia a caballo con reses íntegras en sus defensas… lo cual es posible, según el reglamento vigente.
En el apartado 6; sobre las exigencias de la aportación de los seguros necesarios, que cubran todas las posibilidades de riesgos, durante la celebración de los festejos de toda índole; llama la atención, por su previsión, las cuantías exigibles, (120.000€ en caso de una invalidez no permanente y 160.000€ en la permanente) a cada lesionado, por lo que pudiera ocurrirles en… los encierros por el campo, (sic). De lo que se deduce una notoria preocupación, del consistorio, en caso de escape de una o de varias reses del encierro matutino. Previsión curiosa; muy curiosa… pero, eso sí, acertada.
De las exigencias Administrativas lo más destacado son los condicionantes artísticos y económicos, comenzando por la no revisión de precios durante la vigencia del contrato y sus posibles prórrogas, fijado en su apartado 11. La aportación de una Memoria Técnica (sic) sobre los: toreros, ganaderías, rejoneadores… que se ofrecen, es muy difícil de comprender, por su subjetividad, en su utilidad decisoria para la valoración de los mismos. Tanto, como la puntuación de un máximo de 40 puntos para los profesionales ofertados, sobre el tope máximo de 50 puntos. Dejando solo 10 puntos para las ganaderías propuestas. Un sinsentido…
La exigencia que más dudas aporta a la limpieza de la adjudicación, es aquella en la que es obligatorio aportar, en la plica de oferta, el compromiso por escrito de los toreros y las ganaderías, para los carteles que se fijen de feria. Y ello, creemos conlleva una posible adjudicación dirigida a los empresarios que son a su vez, multi apoderados y ganaderos. Eliminándose así la posibilidad de la igualdad de oportunidades exigida por las leyes y tan elemental, para los licitantes. Pues, aquellos tienen, la exclusiva de sus poderdantes.
El que los compromisos de los profesionales y las ganaderías, se refrenden después de la valoración de la oferta completa, que lógicamente recogerá los diferentes carteles y exigencias del pliego en todas sus variantes, para su valoración, se configura como condición sine qua non para evitar los recursos contenciosos posibles, que impidan ocurrir, lo ya conocido en tiempos tan cercanos.
También es de señalar, la posibilidad de cesión del contrato adjudicado, mediante la subrogación de todos los compromisos contraídos por el ganador del concurso con el siempre obligatorio visto bueno del Ayuntamiento.
Sobre los varios plazos establecidos en el proceso de contratación, decirles que, entre los días para la oferta, los establecidos para la configuración de la mesa, los de la aplicación de criterios de valor y los señalados para la firma, pues… sin recursos de por medio, nos pondremos en fechas del mes de julio. O sea: si se confirman las varias dudas sobre la falta de igualdad de oportunidades y la subsanación de los posibles errores señalados del pliego, si hay recurso y se admite por la Justicia… también se perderá la feria taurina de 2022. ¡Que Dios reparta suerte!