Recuerda el Ayuntamiento en nota de prensa que el Real Decreto 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, en su artículo 41, apartado 21, dice literalmente: “Le corresponde al Alcalde/Presidente de la corporación la atribución de ostentar la atribución de aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubieran sido reconocidas por los servicios de Intervención”.
De todo ello se deduce, tal y como señala Nogueroles, que “las manifestaciones realizadas por el grupo socialista carecen de fundamento, en tanto que el hecho de que las facturas sean aprobadas por el alcalde se produce en cumplimiento estricto de la Ley.
Por otro lado, Nogueroles aclara, en alusión a las declaraciones realizadas por el Grupo Ciudadanos, que la Comisión de Transparencia nunca ha aprobado facturas porque no tiene esa competencia, señalando que “este órgano servirá o no en función del enfoque que le dé su presidente”.