Las trabajadoras, tenían una relación laboral por concatenación de contratos temporales, que finalmente paso a ser indefinida, no fija.
Sin embargo, la contratación por obra y servicio debe ser limitada en el tiempo y ajustada a derecho.
La pretensión de las trabajadoras ha sido su reconocimiento como trabajadoras fijas del ayuntamiento, al haber accedido a la plaza superando un proceso selectivo y cumpliendo los requisitos exigidos en el art 103 de la Constitución Española de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
La Sentencia obtenida reconoce el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal por parte del consistorio azudense para la cobertura de puestos de trabajo de naturaleza estructural y reconoce que deberían haber sido convocados como fijos desde un principio.
UGT en base a lo expuesto ha logrado que la relación laboral existente entre las demandantes y la entidad local pase a considerarse con carácter fijo.