La sentencia, conocida este jueves, una vez que el juicio se celebró el pasado 2 de febrero, a puerta cerrada, ha considerado probado que O.C., en prisión provisional por esta causa, fue autor de una agresión sexual contra la víctima, una joven de 13 años en el momento de los hechos, y que O.E.H.C fue cooperador necesario de este delito.
Los hechos probados tuvieron lugar en una residencia abandonada situada en el parque en la calle Virgilio Navarro el 15 de marzo de 2018, cuando la víctima que se encontraba en las inmediaciones de este parque fue empujada por varios jóvenes hasta un baño en el interior de este inmueble, donde fue intimidada y "ante la situación de desprotección absoluta" por lo que "adoptó una actitud de sometimiento y pasividad", siendo agredida sexualmente con penetración vaginal por O.C.
No ha quedado probado que O.A.J estuviera en el inmueble el día de los hechos.
A continuación salieron todos del edificio, incluida la víctima, que lloraba y llevaba la ropa mojada, quien se dirigió al instituto donde contó a sus compañeros que había sido forzada.
La sentencia contempla que, con los hechos declarados probados, se trata de un delito de agresión sexual y que son responsables como autor O.C. y como cooperador necesario O.B.E.H., ya sea por los actos de fuerza o por la intimidación a la que coopera con su presencia favoreciendo la conducta del autor principal.
Por estos hechos, además de las penas de cárcel, procede asimismo a imponer a ambos la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o a cualquier lugar frecuentado por la misma a una distancia no inferior a 100 metros, así como a comunicarse con la misma por un periodo de quince años.
Asimismo, estima una indemnización por daños morales a la víctima de 5.000 euros.
Contra esta sentencia pueden interponer Recurso de de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de diez días.